Editorial 41: Derecho de integridad: un Derecho Humano

Por: Rosana P. Castro

I. Resumen

Abordaré al Derecho de Integridad como un bien jurídico protegido, que no puede ser menoscabado, ni violentado, ni vejado, porque oculta una prohibición imperativa, que es la tortura. Tanto esta como las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, se encuentran prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y pertenecen al dominio ius cogens.

No se puede afectar ilegítimamente la dignidad personal mediante la práctica de la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Si se afecta la integridad personal también sufre afectación la dignidad humana, porque se encuentran estrechamente vinculadas y derecho a la integridad no puede ser suspendido, ni restringido, ni ningún caso, ni en estado de excepción, ni en emergencia.

Toparé la dignidad personal; los tratos y penas crueles; los tratos inhumanos o degradantes como forma de violación de los Derechos Humanos; la afectación a la integridad personal y a la dignidad humana, por estar estrechamente vinculadas; las secuelas físicas y psíquicas de acuerdo con los factores endógenos y exógenos; las obligaciones internacionales de los Estados; y, la imposibilidad de que en el Ecuador se instaure como castigo, la pena de muerte, porque somos un país suscriptor de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por ende, en este artículo encontrará información que será de gran ayuda para identificar las afectaciones del derecho de integridad personal y que prohibiciones implica.

Palabras clave: dignidad personal, integridad personal, tratos y penas crueles, tratos crueles, inhumanos y degradantes, tortura, pena de muerte.

II. Los Tratos y Penas Crueles, Los Tratos Inhumanos o Degradantes

En el sistema internacional de derechos humanos el derecho básico consagrado es la prohibición de afectar ilegítimamente la dignidad personal mediante la práctica de la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Los tratos y penas crueles, los tratos inhumanos o degradantes constituyen una ofensa para la dignidad humana y por ende, constituyen una afectación ilegítima o violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque vulneran el derecho a la integridad o dignidad.

La condición es que si sufre afectación la integridad personal también lo hace la dignidad humana, porque estas se encuentran estrechamente vinculadas, se pueden ver amenazadas por actos de tortura o por otros actos que son denominados tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta.

Estos factores endógenos se refieren a las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, así como los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar. Los factores exógenos remiten a las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos, entre ellos la edad, el sexo, el estado de salud, así como toda otra circunstancia personal.

Se entiende por trato inhumano a toda conducta que afecta a otro ser humano, como: el asesinato, la tortura, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones. Se entiende por trato degradante a toda aquella conducta que humilla y envilece a la persona, cosificándola y atentando a su integridad moral.

El elemento definitorio para calificar una conducta como trato cruel e inhumano o degradante sería la severidad del trato, mientras que para que sea tortura, habría que considerar, además de la severidad, los otros elementos como la intencionalidad y finalidad.

Existe la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Ecuador es Estado Parte desde 1985, ratificándola en 1988. Esta fue aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975. Define a la tortura como: ´Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia´.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 reconoce a la integridad como un derecho y la Convención Americana de Derechos Humanos la reconoce en su artículo 52.

El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, así como de organismos con alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos universales. El SUDH se encuentra conformado por un Sistema de Tratados, que son los instrumentos adoptados por el Derecho Internacional para darle una base jurídica a la protección de los Derechos Humanos. Son firmados y ratificados voluntariamente por los Estados en ejercicio pleno de su soberanía. A través de ellos, los Estados adquieren las obligaciones internacionales de: i) Respetar o No interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos; ii) Proteger o Impedir que se lesionen los Derechos Humanos de las personas; y, iii) Realizar o Adoptar medidas y leyes positivas para asegurar su disfrute.

Con esto, los estados partes tienen la obligación de respetar y proteger la integridad personal, así como el de adoptar medidas afirmativas para garantizar el disfrute del derecho a la integridad personal.

III. La Inderogabilidad del Derecho a la Integridad

¿Qué significa la inderogabilidad del derecho a la integridad? El derecho a la integridad es un derecho que no puede ser ni suspendido ni derogado, ni restringido porque se encuentra protegido; no existe razón legítima alguna que permita a un Estado suspender, derogar, restringir este derecho; ni en casos de guerra, de emergencia, ni en peligro público ni en otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes, ni en las circunstancias más difíciles; así lo establece el artículo 27.2 de la Convención Americana, por eso forma este parte del núcleo inderogable.

IV. Afectaciones al Derecho a la Integridad Personal

¿Qué tipo de afectaciones al derecho a la integridad personal existen? Afectaciones graves, que implican alto repudio interno e internacional, como: 1) Maltratos físicos, 2) Detención ilegal; 3) Sufrimiento psicológico y maltrato psíquico, como: i) Masacres, que producen temor generalizado; ii) Amedrentamientos; iii) Amenazas; 4) Las condiciones que mantienes los lugares de detención y/o centros carcelarios; 5) La violencia sexual como trato inhumano; 6) El introducir a un detenido en la maletera de un vehículo oficial, por ejemplo: una patrulla; 7) La pena de muerte, como castigo por un acto que haya cometido, o que se sospeche que ha cometido.

V. Conclusiones

5.1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos prohíben la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, porque pertenecen al dominio ius cogens;

5. 2. El Ecuador es suscriptor de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por ende no se puede instaurar en el país la pena de muerte, ni aplicar sanciones que impliquen la práctica de la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes;

5.3. No se puede afectar ilegítimamente la dignidad personal mediante la práctica de la tortura y de otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes;

5.4. Si se afecta la integridad personal también sufre afectación la dignidad humana, porque se encuentran estrechamente vinculadas; y,

5.5. El derecho a la integridad no puede ser suspendido, ni restringido, ni ningún caso, ni en estado de excepción, ni en emergencia.


1Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: {…} 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

2ARTÍCULO 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano {...}.


Bibliografía

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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Ecuador es Estado Parte, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/conventionagainst- torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading