Editorial 26: La falta de una real paridad de género en las elecciones de 2021 en Ecuador

Sandra Cordero Gárate. Magíster en Derecho Constitucional y Derecho de Familia.

Ximena Ron Erráez. Magíster en Derecho Constitucional.


Son tiempos electorales y en las propuestas presidenciales y discursos de los candidatos se señala la importancia de que las mujeres tengan un rol activo en política para un real y efectivo ejercicio de la Democracia. Sin embargo, ¿esto ocurre realmente? Para responder a esta pregunta basta observar los binomios presidenciales y las listas de asambleístas por las que el Ecuador votará este 7 de febrero de 2021.

En dichas listas, la representación de las mujeres, que constituyen la mitad de la población ecuatoriana, es mínima. Si bien, las luchas de las organizaciones de mujeres han conseguido la alternancia entre candidatos y candidatas hombres y mujeres, aun seguimos siendo colocadas en lugares secundarios. Para citar un ejemplo, de acuerdo con el Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer, en las actuales elecciones que vivirá el país el porcentaje de mujeres en las candidaturas presidenciales es de apenas el 6.25% frente al 93.75% que corresponde a los hombres; mientras que, para la vicepresidencia el porcentaje es del 56.25% para las mujeres y 43.75% para los hombres.

En las listas de asambleístas nacionales los porcentajes se acercan un poco más, siendo el 48.24% para las mujeres y el 51.76% para los hombres. No obstante, las mujeres ocupan en la mayoría de los casos el segundo puesto en dichas listas, lo que no resulta extraño considerando que quien encabeza los listados tiene mayores posibilidades de ganar. Entonces, los nombres de mujeres en las papeletas electorales continúan siendo el cumplimiento de una mera formalidad y no un intento real por reconocer los derechos políticos de las mujeres y fortalecer la Democracia.

Al respecto, el artículo 99 del Código de la Democracia, establece que de manera progresiva y hasta completar el cincuenta por ciento (50%) de participación de mujeres, en las actuales elecciones en formato pluripersonal debía cubrirse el 15% como porcentaje mínimo de encabezamiento de mujeres en las listas a nivel nacional por organización política. Circunstancia que en efecto ocurrió para cumplir con lo determinado en la ley, aunque la realidad palpable sea otra.

Esto guarda concordancia con lo que sucede en América Latina en que casi todos los países han generado disposiciones constitucionales y/o legales para promover paridad política y lograr la plena igualdad de las mujeres en los procesos de selección de candidatos. Sin embargo, esta igualdad política formal plasmada en leyes y constituciones enmascara las desigualdades reales de poder que marginalizan a las mujeres como colectivo tanto en la estructura, negociación y conformación de los partidos políticos como en el acceso a los cargos de elección popular (Caminotti, 2016).

En consecuencia, no se trata solo de equiparar las cifras, sino en el hecho de que las mujeres podamos ejercer efectivamente el poder político y con ello un verdadero ejercicio de representación ciudadana y de Democracia. No debemos olvidar que esta lucha no solo es personal de parte de las mujeres que aspiran un curul en la asamblea o cualquier cargo de elección popular. Es la lucha de todas las mujeres que, aunque no participemos en una contienda electoral nos veremos de algún modo representadas en ellas.


Caminotti, Mariana (2016) “Cuotas de género y paridad en la legislación electoral de América Latina: Mujeres, partidos políticos y Estado” en Las Reformas Políticas a las Organizaciones de Partidos en América Latina.Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer – Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer (observatoriomujeresec.org)